La crispación política entre el Legislativo y el Ejecutivo quedó superada con el voto de confianza al ministro Pedro Cateriano, luego de su hábil presentación en el Congreso. Pero tiende a reaparecer luego de opiniones gubernamentales que asocian un pedido de delegación legislativa que presentará el gabinete, con una cuestión de confianza.
Veamos: debido a la censura, no al gabinete, sino a la ministra Ana Jara, que lo presidía, ella renunció. Constitucionalmente, mediante la censura, el Congreso hace efectiva la responsabilidad del Consejo de Ministros o de los ministros por separado. El texto de la moción que se votó y aprobó solo menciona a la ministra Jara y omite al gabinete. La censura fue dirigida solo a Jara. Añade el artículo 132: “El Consejo de Ministros o el ministro censurado debe renunciar”. La conjunción disyuntiva “o” que emplea la Constitución no junta. Al contrario, separa y diferencia. Por tanto, en el caso, el único obligado a renunciar era Jara y no el gabinete. ¿Por qué entonces renunció? Exponemos el siguiente ejercicio:
• Renunció obligada por el artículo 133, que dice: Si la confianza le es rehusada al presidente del Consejo de Ministros “o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete”. Obsérvese primero la deficiente redacción constitucional que junta cuatro situaciones diferentes para involucrarlas en una sola: “crisis total de gabinete”.
• ¿Una crisis total de gabinete obliga a este a renunciar como si hubiese sido censurado por el Congreso? Obviamente no. Hay que distinguir donde la Constitución distingue. Si la censura es a cualquiera de los ministros, solo él renuncia, y añade el 133 que si el censurado es el primer ministro, se ha producido una crisis total de gabinete. No dice que debe renunciar. El texto emplea un giro diferente, porque la situación lo es.
¿Cómo entender esta figura? Hay varias posibilidades:
• Los ministros no renuncian y el presidente solo cambia al jefe de gabinete.
• Los ministros ponen su cargo a disposición del presidente, que queda en libertad para cambiarlos a todos o retener a algunos.
• Los ministros renuncian solidariamente producida la censura del primer ministro. Se trata en este caso de acto propio y no porque hayan sido censurados.
• El presidente nombra a un nuevo gabinete y retiene en sus cargos a casi todos los renunciantes. Puede hacerlo, porque no han sido censurados.
Conclusión: Es el jefe de Estado quien, en interpretación constitucional correcta, ha nombrado un gabinete, que es el anterior, menos tres ministros. No hay pues base para una disolución del Congreso (artículo 134). De la aplicación combinada de los artículos 132 y 133 no deriva que el gabinete fue censurado, sino que renunciaron solidariamente en aplicación propia que equipara renuncia con crisis total de gabinete.
Pero repentinamente se reabren las desconfianzas y suspicacias, supuesto que el presidente de la República disolvería al Congreso si le niega al gabinete Cateriano delegación de facultades legislativas ligadas a una cuestión de confianza.
El gabinete Cateriano está facultado para pedir delegación legislativa sobre una o varias materias, pero el Congreso –en ejercicio de las atribuciones que le son inherentes– puede concederla, hacerlo en parte o no aceptar. Pedir facultades legislativas es solo una solicitud, que no es materia de cuestión de confianza. En las democracias basadas en la separación de poderes, el Legislativo legisla, el gobierno ejecuta y el Judicial administra justicia. ¿Y la delegación de facultades? Pues es una regla de excepción. El Parlamento, libremente y en ejercicio de su atribución constitucional de dar la ley, puede decir sí, como no. La pretensión de obligarlo a otorgar facultades, de las que es titular, bajo la advertencia de que será disuelto si no las da, es abiertamente inconstitucional.
Una interpretación respetuosa del espíritu de la Constitución es que el gabinete puede hacer confianza de una solicitud de facultades al Legislativo, cuando se trata de iniciativas relativas a su gestión, porque ellas están ligadas a las políticas del sector. Pero constitucionalmente es un desvarío que un gabinete le diga al Parlamento: O soy yo quien legisla o el presidente de la República te disuelve. En democracia el Parlamento no es un convidado de piedra, ni el Ejecutivo un concentrador caprichoso de todo el poder.