“La legislación no distingue bien entre el lavado de activos y las pistas para llegar a él o a la actividad fuente”. (Ilustración: Giovanni Tazza)
“La legislación no distingue bien entre el lavado de activos y las pistas para llegar a él o a la actividad fuente”. (Ilustración: Giovanni Tazza)
Elmer Cuba

Lamentablemente, en nuestro país existen muchas actividades económicas ilegales. Entre las principales tenemos la producción ilegal de oro, la producción y comercialización de cocaína y de su pasta base, la corrupción de funcionarios públicos, el contrabando, la tala ilegal de madera, el proxenetismo y la trata de personas, entre otras.

Todas estas actividades generan ventas ilegales por un valor total de alrededor de US$10.000 millones anuales. Es decir, cerca del 5% del PBI. Estas generan utilidades estimadas de alrededor de US$4.500 millones que deben ser lavadas. Los dueños de estas unidades económicas necesitan lavar sus utilidades para poder disfrutar del dinero sin vivir con el acecho de las autoridades.

Es aquí donde aparece otra actividad ilegal, autónoma de la anterior, distinta a la actividad ilegal generadora de efectivo: el . El dueño de la unidad económica ilegal necesita crear una empresa legal, que pague impuestos a la renta. Así, cuando sea requerido por el sistema antilavado de activos puede mostrar las fuentes “legales” de su riqueza.

Se constituye entonces una empresa formal que opera en el mercado, ofrece realmente bienes y servicios, pero además inventa utilidades. Luego, paga el y “lava” así el dinero mal habido de actividades ilegales. Lavar dinero cuesta el Impuesto a la Renta empresarial.

En términos analíticos, el acto de lavar dinero es el inverso al de evadir impuestos. El evasor oculta ventas para así pagar menos impuestos. El lavador inventa, fabrica ventas, para pagar impuestos. Qué mejor lavado que mostrar las declaraciones de impuestos cuando se es requerido por las autoridades.

Si se quisiese enfrentar el lavado de activos con cierto éxito, se debería reforzar con más capital humano todo el sistema antilavado (la –UIF–, las fiscalías y la judicatura).

Acabamos de describir el lavado de activos en su estado basal. Sin embargo, la legislación abarca otras actividades económicas que llama “lavado de activos” por extensión. En el lavado de activos canónico, el dueño nunca pierde el control del dinero. Lo produce ilegalmente y lo disfruta “legalmente” luego de lavarlo.

Sin embargo, la legislación no distingue bien entre el lavado de activos y las pistas para llegar a él o a la actividad fuente. Veamos lo que dice el Código Penal al respecto.

En el artículo 1 y 2 de la ley contra el lavado de activos se describen actos de conversión/transferencia y de ocultamiento/tenencia, respectivamente. Ambos con penas privativas de la libertad no menores de 8 ni mayores de 15 años. En ambos casos (conversión y tenencia) se busca evitar la identificación de su origen. Pero se busca evitar la identificación para que el dueño no pierda el control del dinero mal habido. El lavador no pierde el control de su dinero. No se debe confundir con el delito de receptación, que es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años, si el receptor conocía la fuente ilegal. En este caso, el lavador pierde el control de su dinero.

Si el dueño regala una parte pequeña del dinero a su pareja y esta lo usa para pagar los estudios de su hijo, ¿lavan el niño y su colegio? Si el dueño se compra una camioneta y compra un seguro vehicular, ¿lavan la firma automotriz y la compañía de seguros? Si tiene un viaje de placer o compra equinos y yates, ¿lavan la empresa de turismo y los vendedores? Si paga a sus trabajadores cocaleros, mineros, taladores, transportistas del contrabando, ¿lavan los trabajadores? ¿Es ello lavado de activos? En el sentido puro, conceptual, no sería lavado de activos. Pero literalmente todas ellas pueden ser vistas como figuras de delito de receptación. Sin embargo, en realidad serían más unas pistas para descubrir la actividad original ilegal y la actividad autónoma de lavado de activos. Por ello son informantes obligados ante la UIF.

El lavado de activos tiene una definición precisa en el campo económico-financiero y legal y no debe ser confundido con el delito de receptación.

En resumen, usando la definición amplia de lavado de activos vigente en la ley, el lavado es colosal y el sistema antilavado hace poco para combatirlo. ¿De cuántos millones son los casos más sonados?