Diana Seminario

En una decisión histórica, el último lunes el Tribunal Constitucional determinó que “es contraria a la la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza” y estableció que “es competencia del determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Poder Ejecutivo”.

También establece “expresamente” que “en ningún supuesto se encuentra habilitado el Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución”.

Si bien esta resolución se emite tras una demanda interpuesta por el Legislativo contra el Ejecutivo a raíz de que el expresidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres en noviembre del año pasado planteó una cuestión de confianza ante el Parlamento queriendo emular la inconstitucional figura de la “denegación fáctica”, de esta manera también se zanja el tema del cierre del Congreso de la República perpetrado por el expresidente Martín Vizcarra el 30 de setiembre del 2019, cuando, de modo irregular, asumió una “denegación fáctica” de la confianza por parte del Legislativo.

Recordemos que el entonces jefe del Gabinete Ministerial Salvador del Solar planteó esta figura ante el pleno del Parlamento la mañana del lunes 30 de setiembre. El objetivo era hacer cuestión de confianza por un proyecto de ley que modificaba la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional. Previa a la votación de la confianza, el Legislativo procedió a cumplir el mandato constitucional de elegir a los miembros del TC. Esto fue suficiente para que desde el Ejecutivo asumieran que se había producido una segunda negación de confianza y, por lo tanto, procedía el cierre del Parlamento.

El TC ha sido claro: el Ejecutivo no puede hacer este tipo de interpretaciones “en ningún supuesto”.

Se confirma de este modo que Vizcarra y sus cómplices –entre ellos, Salvador del Solar– subvirtieron el orden democrático. Fuimos pocos los que no solo lo advertimos, sino que llamamos a las cosas por su nombre (“Golpe de Estado”, publicada en este Diario el 30/9/2019).

Sin embargo, las razones que pesaron para avalar este golpe a la democracia estuvieron lejos de ser legales o constitucionales. El tiempo se está encargando de poner las cosas en su sitio y en adelante, cuando afirmemos “golpista y corrupto”, deberemos precisar si estamos hablando de Pedro Castillo o de Martín Vizcarra.

Y así, esta semana se vienen desatando varios nudos de nuestra democracia. El lunes fue la decisión del TC de la que nos hemos ocupado, luego la prisión preventiva para la también golpista Betssy Chávez y se confirma que la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de dejar fuera de carrera electoral al Apra y al PPC en el 2021 fue arbitraria y se vulneraron derechos políticos, lo que suma otra perla del presidente del JNE, Jorge Salas Arenas. A esto hay que sumarle la inhabilitación de la función pública de la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos.

No es casual que los mismos que defendieron con argumentos falaces el golpe de Vizcarra ahora se indignen por la inhabilitación de Zoraida Ávalos, quien se rehusó a investigar a Pedro Castillo, igual como hizo con Martín Vizcarra, señalando que la investigación procedía al término de su mandato. Tampoco es coincidencia que los hechos políticos más lamentables de los últimos cinco años estén asociados a estos personajes: Martín Vizcarra, Zoraida Ávalos y Pedro Castillo.

Diana Seminario es periodista