(Ilustración: Giovanni Tazza)
(Ilustración: Giovanni Tazza)
Enrique Bernales

Durante su mensaje al Congreso de la República, el presidente puso en la orden del día el tema del , una institución constitucional que desarrolla la Ley 26300. De esta, se habla poco, aunque sus disposiciones son de aplicación necesaria.

Ejercida dentro de los límites constitucionales y en un contexto de consenso democrático, el referéndum que modifique disposiciones que la Constitución autoriza es altamente positivo.

No obstante, si lo que se pretende es la explotación oportunista de estados emocionales que suelen ser pasajeros y volátiles, hay que tener cuidado, porque entonces se vuelve material inflamable, que si a alguien favorece es a los sectores antisistema; es decir, a los enemigos de la democracia.

Estimo que hubo prisa en los que aconsejaron al presidente a juntar en un solo plato materias que, por su complejidad, requieren un tratamiento diferenciado. De momento, la reforma política se ha convertido en el centro del interés público, a pesar de que la atención del país debería estar concentrada en la reforma judicial.

No es un secreto que la corrupción que afecta al país tiene su epicentro en el pésimo funcionamiento de la justicia. Este juicio, claro está, deja a salvo la honorabilidad de jueces, fiscales y magistrados cuya trayectoria es una prueba de honradez. Pero el sistema judicial en su conjunto está perforado por conductas contrarias a la ley y a la ética. No hay, ni puede haber, protección a los derechos del ciudadano, ni seguridad jurídica mientras no se priorice la reforma de la justicia. Es pues un error juntar estas medidas con una reforma política que gira en torno a otro tipo de necesidades institucionales.

Para una reforma política cabal, se precisa, primero, conocer de qué se trata, reflexionar con criterios racionales si el referéndum es el camino adecuado y dejar de lado las evaluaciones coyunturales que ganan apoyos efímeros pero que después exigirán más para seguir dándose. Toda política inspirada en el populismo corre el riesgo de recorrer un camino que no va a ninguna parte.

Pienso que el presidente ha sido mal aconsejado por sus asesores en lo que se refiere a eliminar la reelección de congresistas. El artículo 32 de la Constitución indica que “no pueden someterse a referéndum la suspensión o disminución de los derechos fundamentales de las personas”. ¿Es un derecho de los congresistas ser reelegidos? Esto, en realidad, no depende de ellos, sino solo de los electores.

El problema reside además en que el proyecto enviado al Congreso impide que un congresista pueda presentarse como candidato del partido u organización que lo postula para salir reelegido. Esta prohibición afecta el artículo 2 de la Carta Magna, que califica como derecho fundamental de la persona todos los derechos relativos a la elección para cargos políticos (“toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen conforme a ley los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”). ¿Cuáles son los derechos de elección? Los de elegir y ser elegido, claramente. Por lo tanto, cualquiera sea la decisión del Congreso, si afecta el derecho ciudadano de ser elegido (o reelegido, porque no se puede distinguir donde la ley no hace distinciones) esa fórmula no podrá ser sometida a referéndum.

Es preciso, además, diferenciar vías. El referéndum se aplica a través del artículo 32 cuando es un derecho de iniciativa popular, que regula la Ley 26300, pero que al final debe pasar por el Congreso. Otra vía es la del artículo 206, que condiciona el referéndum al resultado de una votación congresal: mitad del número legal de miembros más referéndum o dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable de dos tercios del número legal (87 votos). La tercera vía se da en el ámbito regional para integraciones departamentales a una región.

Queda claro que el presidente Vizcarra no ha presentado al Congreso un proyecto de ley sobre el referéndum de reforma política porque carece de atribución constitucional para ello. Lo que ha entregado es una iniciativa de reforma constitucional, para lo que sí está facultado. El Congreso decidirá sobre ella coincidiendo total o parcialmente con la propuesta presidencial –lo que en gran parte sería deseable–, aunque los congresistas no están sujetos a mandato imperativo.

Finalmente, los ciudadanos pueden participar en los asuntos públicos mediante referéndum, pero sujeto al procedimiento de la Ley 26300 que precisa varias disposiciones. Primero, que este es un derecho de iniciativa del que dispone exclusivamente el ciudadano. Dos, que puede ser solicitado por un número de personas que sumen el 10% del electorado nacional. Tres, que, tratándose de una reforma de la Constitución, se haga conforme a los artículos 37 y 39 de la Ley 26300. Y cuatro, que, una vez que se cumplan los requisitos, “la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral”.

Según la Constitución, el poder emana del pueblo y, por lo tanto, el referéndum debería poderlo todo. Sin embargo, el artículo 45 señala que quienes ejercen el poder “lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”. Esto es lo que corresponde, porque el Perú es una democracia representativa, un Estado constitucional de derecho.