Reforma procesal penal en marcha, por Gino Costa
Reforma procesal penal en marcha, por Gino Costa
Redacción EC

Desde mediados de la década del noventa casi todos los países de América Latina han emprendido esfuerzos por reformar sus sistemas de justicia penal, en línea con los estándares internacionales más modernos. El Perú no ha sido una excepción. En el 2004 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal, que tiene por objeto reemplazar el antiguo sistema inquisitivo por uno acusatorio, oral y público, para hacer que la justicia se imparta de manera rápida, transparente y eficaz.

Su implementación se inició en julio del 2006 en Huaura y, en la actualidad, se aplica en veintitrés de los 31 distritos judiciales. El próximo año llegará a Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Junín; y en el 2016, a Lima y Callao.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha asegurado los recursos para completar la implementación del nuevo código en todo el país.

Probablemente, junto con la descentralización, se trata de la reforma del Estado más ambiciosa de la última década, que alcanza a una tercera parte de la justicia, la referida a los asuntos penales. En medio de muchas dificultades, los progresos alcanzados han sido posibles gracias a la apuesta de tres sucesivos gobiernos, que la han elevado a la categoría de política de Estado. Tres parecen ser sus principales desafíos.

Primero, en el corto plazo es necesario atender la caída, desde el 2010, del número de casos resueltos. Si esta no se detiene, la reforma podría perder su principal virtud, la celeridad. Los procesos, que hasta el 2010 duraban 7,8 meses en promedio, se incrementaron a doce meses un año después. Aun así, todavía son, por ejemplo, bastante más cortos que los procesos ordinarios en Lima, que con el viejo código actualmente vigente duran 44 meses.

Segundo, en el mediano plazo se requiere enfrentar la percepción de impunidad que, en relación con los delitos menos graves, genera el nuevo sistema procesal. Un gran número de casos son archivados porque no se conoce al autor, no se ha cometido delito o no se cuenta con pruebas suficientes para llevar a los acusados a la justicia.

Esto, que tiene sentido desde el punto de vista de la eficiente gestión de los escasos recursos para la investigación criminal, permite que estos recursos se concentren en los casos más importantes o en los que hay elementos probatorios. Asimismo, puede ser visto por las víctimas, una proporción muy minoritaria de las cuales denuncia los delitos como expresión de indiferencia, corrupción o abierta colusión con el crimen.

Tercero, al haber asignado nuevos roles a los actores penales, el nuevo código obliga a los conductores de la reforma a llevar adelante una delicada labor de ajuste y adaptación institucional. Especialmente difícil es la situación de la Policía Nacional, que aunque ha ganado nuevas herramientas y prerrogativas de investigación, ha perdido espacio frente a la Fiscalía.

Para responder ante estas dificultades y otros desafíos de gestión, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acaba de aprobar un número importante de protocolos de actuación, que es de esperar resulten de gran utilidad.