"La cuestión de confianza, como se sabe, puede conducir a la disolución del Congreso" (Foto: Andina).
"La cuestión de confianza, como se sabe, puede conducir a la disolución del Congreso" (Foto: Andina).
Federico Salazar

El Congreso discutirá el dictamen sobre la cuestión de confianza aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento. El Gobierno se opone al mismo.

La cuestión de confianza, como se sabe, puede conducir a la disolución del Congreso. De aquí la importancia del debate.

Está en discusión si el Congreso puede señalar límites a la cuestión de confianza. ¿Puede el Ejecutivo, por ejemplo, plantear un proyecto de reforma constitucional y hacer de ello cuestión de confianza?

Hay quienes dicen que el Congreso no puede alterar la separación de poderes y darle, por esta vía, más poderes al Legislativo que al Ejecutivo. Así lo ha dicho, por ejemplo, el ministro de Justicia, Aníbal Torres.

Para el ministro Torres, el dictamen rompe el equilibrio de poderes establecido en la Carta política. Sostiene que mientras el Congreso mantiene sus prerrogativas de vacar al presidente y censurar a los ministros, el Gobierno vería recortada su capacidad de plantear cuestiones de confianza.

“El Congreso, vía una interpretación, pretende modificar la Constitución. Es una transgresión, una violación a la Constitución”, dice el ministro de Justicia.

Es cierto que la ley que propone el dictamen establece, en la forma, una “interpretación”. No es cierto, sin embargo, que esa “interpretación” se aparte de la Constitución.

“Se interpreta que la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo –dice el dictamen–, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno…”.

No se encuentran entre ellas las materias “relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionales autónomos” (art. único).

La Constitución señala que se plantea cuestión de confianza cuando concurre el Gabinete para exponer y debatir “la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión” (art. 130).

También puede hacerse cuestión de confianza en respaldo a un ministro por separado. Se supone que un ministro plantea una iniciativa sobre su sector y sobre las medidas que requiere para llevar a cabo su política sectorial.

La Constitución, al tratar este caso, no repite la fórmula sobre la política de gobierno y las medidas que requiere la gestión. Se da por sobreentendida. El dictamen hace explícito este sobreentendido.

La “interpretación”, entonces, no es una creación de contenido, sino que surge de la misma Constitución. El Tribunal Constitucional (TC) también lo señala.

La cuestión de confianza que pueden plantear los ministros, indica el TC, ha sido regulada de manera abierta “para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera” (Fundamento 75, STC. 006-2018. AI/TC).

La “interpretación” del dictamen, entonces, no altera el equilibrio de poderes de la Constitución. Al contrario, protege el sentido del mandato constitucional.

El actual Gobierno quiere tener abiertos todos los caminos para plantear cuestiones de confianza. El proyecto anticonstitucional de una asamblea constituyente, por ejemplo, podría eludir la Constitución y al Congreso por esta vía.

Es necesario que, más allá de los discursos, se considere la separación de poderes estricta. El Ejecutivo no debe escamotearle al Congreso las prerrogativas que le confiere la Carta.