El problema con ambas iniciativas es que a un político, sea este hombre o mujer, se lo puede criticar, censurar y hacer objeto de ironías por motivos que no se reducen a la comisión de delitos o faltas.
El problema con ambas iniciativas es que a un político, sea este hombre o mujer, se lo puede criticar, censurar y hacer objeto de ironías por motivos que no se reducen a la comisión de delitos o faltas.
Editorial El Comercio

El jueves pasado el pleno del se reunió para tratar, exclusivamente, proyectos relacionados con la lucha contra la violencia hacia la mujer.

La iniciativa fue oportuna, pues, por más que en el discurso político ya nadie se atreva a negar la igualdad de derechos que asiste en nuestro país a todos los ciudadanos con independencia del género al que pertenezcan, en la vida cotidiana seguimos viendo manifestaciones de postergación y abuso a las que hablan de la persistencia de una cultura machista entre nosotros. Y una eficaz acción legislativa orientada a detectar, remover y sancionar las injusticias que puedan subsistir todavía en ese terreno ha de ser bienvenida.

Semejante consideración, sin embargo, no debe llevarnos a asumir como necesariamente positivo todo proyecto que declare ese propósito. De hecho, estos, como cualquier iniciativa legislativa, ameritan ser estudiados con detenimiento.

No obstante, nos interesa llamar la atención sobre los peligros que entrañan dos iniciativas relativas a la sanción del contra las mujeres que fueron debatidas en la referida sesión del pleno. Hablamos, en primer lugar, del predictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos “para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político contra las mujeres” y del dictamen de la Comisión de Constitución que propone sancionar el hostigamiento político de manera general pero estableciendo un agravante si la víctima es de sexo femenino. Tras las discrepancias de algunos legisladores ante este último por no enfocarse exclusivamente en las mujeres, la votación fue postergada para pasar a un cuarto intermedio.

Ambas iniciativas abundan en ambigüedades que dejarían abierta una puerta para censurar las críticas a las políticas mujeres… por el hecho de serlo.

En el caso del dictamen presentado por la Comisión de Constitución, el acoso político se entiende como “acción u omisión [que] de forma personal o a través de terceros, perturba, hostiliza, impide, limita, anula u obstaculiza el ejercicio de la participación política”. La pena contemplada, además de agravarse si la víctima es mujer, también lo hace si se perpetra a través de medios masivos. Esta última circunstancia podría derivar en que una interpretación antojadiza de la norma sancione al periodismo crítico, alegando, posiblemente, que ‘obstaculiza’ el desempeño de un funcionario.

El texto de la Comisión de Justicia, por otro lado, va más allá y define el acoso político contra la mujer como “cualquier acción, conducta y omisión basada en su género” que resulte en la vulneración de los derechos políticos de las mujeres. Y enumera como ejemplo “toda manifestación de discriminación […] que busca causar daño a su imagen”. Se toma el cuidado de precisar que no constituyen acoso político “aquellas denuncias públicas sobre la supuesta comisión de delitos o faltas en que habrían incurrido las mujeres”. Pero esto no es suficiente.

El problema con ambas iniciativas es que a un político, sea este hombre o mujer, se lo puede criticar, censurar y hacer objeto de ironías por motivos que no se reducen a la comisión de delitos o faltas. Estas pueden venir, por ejemplo, por el ejercicio ineficiente o incongruente de sus funciones y ello podría alegarse que ‘dañará su imagen’ o bien podría ser entendido como una ‘perturbación’ al ejercicio de su cargo. Pero aquello es una consecuencia natural de ser un servidor público.

¿Deben estar, entonces, las políticas mujeres exoneradas de esa contingencia por el hecho de serlo? Si a Manuel Dammert se lo fustiga, por ejemplo, por su actitud indulgente ante la dictadura chavista, ¿se deberá penar hacer lo propio con Verónika Mendoza por las mismas razones? ¿La condena a tal o cual miembro de la familia Fujimori por sus conductas autoritarias debe depender del género al que pertenezca?

¡Desde luego que no! Pero las propuestas que comentamos abren esa puerta, pues en su imprecisión admiten la posibilidad de castigar conductas como las descritas con sanciones que van desde lo administrativo hasta lo penal.

Esperemos que el pleno no sea ciego a esos peligros.