Redacción EC

La () tiene en sus manos un proceso supranacional interpuesto por un grupo de personas, entre ellas el exministro Javier Valle Riestra, a favor del terrorista del (), .

La demanda, que fue admitida en marzo del 2022 y no se había conocido hasta la fecha, plantea que Polay Campos habría sido condenado por el delito de terrorismo violando su derecho al principio de legalidad y a las garantías judiciales; y que las condiciones carcelarias que se le impusieron afectaron su integridad personal, y que a pesar de que denunció haber sido constantemente torturado desde su detención, el Ministerio Público no investigó diligentemente tales hechos.

Junto a Valle Riestra, también firman la demanda internacional los abogados César Oyola y Javier Mujica Petit; así como sus familiares Otilia Campos y Otilia Clemencia Polay.

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El caso se revisará en un proceso en el que deberá señalarse audiencia para que las partes expongan sus argumentos; y, luego de ello, habrá un pronunciamiento de fondo.

La CIDH puede recomendar una solución amistosa entre los demandantes y el Estado Peruano. Si esto no prospera, la CIDH determinará si hubo o no violación de derechos humanos y emitirá recomendaciones.

Si el Estado Peruano llegase a incumplir las recomendaciones, la CIDH denunciará el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Argumentos

Polay Campos fue fundador de la agrupación terrorista “Movimiento Revolucionario Túpac Amaru-MRTA y luego se convirtió en su cabecilla máximo. Eran conocidos por el uso de las “cárceles del pueblo” donde recluían a sus víctimas para torturarlas y posteriormente asesinarlas.

Según la denuncia presentada, el pedido radica en dos aspectos. El primero está vinculado a su detención, presunto trato inhumano, procesamiento y sentencia por el delito de terrorismo.

El hoy demandante, fue detenido inicialmente en febrero de 1989 y recluido en el penal Miguel Castro Castro, manteniéndose aislado por cinco meses, luego de lo cual logró fugar.

Tres años después, en junio de 1992, fue nuevamente detenido y trasladado hacia el penal de máxima seguridad de Yanamayo (Puno).

Según alegó, en dicho establecimiento penitenciario fue maltratado y golpeado.

En abril de 1993, indican, fue condenado por terrorismo por un tribunal sin rostro. Y meses después, fue traslado a Lima para ser internado en el penal de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC).

Tras la caída del gobierno de Alberto Fujimori, sostienen, se aprobó el Decreto Legislativo N° 926 que anuló los juicios y sentencias de los tribunales sin rostro. En aplicación de dicha norma, el 5 de noviembre del 2005 el Ministerio Público inició un nuevo juicio oral contra la dirección nacional del MRTA.

Por ello, el 21 de marzo del 2006, la Sala Penal Nacional condenó a Polay Campos como autor de los delitos de terrorismo, terrorismo agravado y falsificación de documentos, a 32 años de pena privativa libertad, y al pago de S/50 millones por concepto de reparación civil.

La condena se produjo luego que el tribunal judicial concluyó que las pruebas aportadas al proceso demostraron que acusado fue el autor mediato de los homicidios y ejecuciones realizadas por el MRTA.

Integrantes del MRTA resguardando a los rehenes durante la toma de la residencia del embajador de Japón.  17 de diciembre de 1996 (Foto: AFP)
Integrantes del MRTA resguardando a los rehenes durante la toma de la residencia del embajador de Japón. 17 de diciembre de 1996 (Foto: AFP)

La defensa de Polay presentó un recurso de nulidad de sentencia; sin embargo, el 12 de marzo del 2008 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia confirmó la responsabilidad penal de Polay e incrementó la pena a 35 años de cárcel.

Su defensa legal sostiene ahora que el sentenciado terrorista no tuvo un procedimiento adecuado, y que incluso durante su encierro no se le permitió acceder a condiciones que permitan su interacción con otras personas, lo que llevó a su deterioro físico y psicolófico.

Por ejemplo, afirmaron que por trece años se le ha impedido su derecho constitucional a la libertad de culto, dado que no le permitían que un consejero espiritual o sacerdote le asista, se le prohibió conceder entrevistas y conversaciones acerca de sus situación penal y jurídica, tampoco se le permitía ejercer su derecho a visita íntima de pareja, así como otros beneficios penitenciarios, como la redención de la pena por el trabajo y estudios.

“En relación con el principio de legalidad, la parte peticionaria alega que el tipo penal de terrorismo, utilizado para condenar al Sr. Polay, no contiene una definición clara, precisa y concreta sobre qué actos configuran tal ilícito. Detalla que históricamente el legislador siempre ha optado por la configuración de tipos penales abiertos para sancionar alegadas prácticas de terrorismo, en los que es muy fácil incluir cualquier acto contra las personas o contra la propiedad”.


Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH

En un segundo aspecto, señalaron, luego de interponer diversos recursos constitucionales como hábeas corpus o amparos, denunciando los malos tratos y las condiciones carcelarias, el Tribunal Constitucional resolvió que el CEREC no era una prisión militar y consideró que la restricción del derecho a la libertad de información sí podía ser restringido razonablemente por cuestiones de seguridad. Y, lo que sí admitió el TC, indicaron, fue que la posibilidad que un guía espiritual o sacerdote lo visite.

Así mismo, señalaron, el Ministerio Público rechazó las denuncias que interpuso por presuntos delitos de genocidio, lesiones graves y exposición al peligro hacia su persona.

Además…

La exprocuradora y exministra de Justicia, Delia Muñoz, dijo en Canal N que "para quienes conocemos lo que pasó en el Perú y la relación con el sistema interamericano llama poderosamente la atención que la comisión pretenda reabrir una discusión sobre temas que ya han sido zanjados por la Corte (Interamericana de Derechos Humanos) hace varios años".

"En el caso de Polay, por los motivos de su detención y hechos que el alega, ya tuvo una queja ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y ante la comisión que fue archivada en el 2010. Ahora la CIDH vuelve a plantear la necesidad de revisar el juicio que se le llevó a cabo entre los años 2003, 2004 y 2005", aseveró.


Pedido ya había sido archivado

El Estado Peruano, por su parte, alegó en su defensa que el 9 de enero de 1998 el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas-ONU se pronunció sobre hechos similares a los alegados en una comunicación respecto a la presente petición: i) las condiciones de detención del señor Polay Campos del 22 de julio de 1992 al 26 de abril de 1993; ii) su traslado a la prisión Yanamayo a la base naval del Callao; iii) las condiciones de su detención en la base naval del Callao a partir del 26 de abril de 1993; y iv) el proceso al que fue sometido.

En base a tal pronunciamiento, remarcaron, el 10 de marzo del 2000 la CIDH, mediante informe N° 32/00, declaró inadmisible una petición presentada en favor de Polay Campos por duplicidad de procedimientos.

Sin perjuicio de lo anterior, la defensa del Perú alegó que los hechos denunciados no caracterizan violaciones de derechos humanos. Además, que todos los recursos interpuestos, tanto en el Ministerio Público, en juzgados constitucionales y el Tribunal Constitucional, fueron contestados en su totalidad y rechazados en su momento.

Y, sobre su proceso judicial, aclararon que se llevó un nuevo juicio en tribunales ordinarios y que el Poder Judicial concluyó en dos instancias que Polar Campos era responsable penalmente por el delito de terrorismo, terrorismo agravado y falsificación de documentos.

“Al respecto, el Estado resalta que, durante todo el citado proceso, el Sr. Polay Campos tuvo la oportunidad y los medios para ejercer su derecho a la defensa, tal como se demuestra en el contedido y actuaciones de las sentencias dictadas”.


Comisión Interamericana de Derechos Humanos-CIDH

CIDH decidió revisarlo

Luego del análisis de los argumentos de parte, la CIDH indicó que no basta una “comunicación” de hechos ante cualquier instancia para alegar duplicidad de proceso, como el aducido por el Estado Peruano.

No obstante, el hecho de que una comunicación involucre a la misma persona que en una petición anterior, constituye sólo un elemento de duplicación. Además, señalaron que de la revisión del caso, se han hallado nuevos hechos denunciados, además de los que se dio cuenta ante la ONU (referido a desaparciones forzadas y denegación de justicia).

“La comisión considera que el presente asunto requiere de un análisis de fondo, toda vez que los hechos denunciados, que no han sido declarados inadmisibles en el presente informe por cosa juzgada internacional, de ser probados, podrían constituir violaciones a los derechos”, resolvieron entonces.

Lee aquí el informe: