El Congreso de la República tendrá una de sus últimas sesiones del pleno de enero este miércoles. (Foto: GEC)
El Congreso de la República tendrá una de sus últimas sesiones del pleno de enero este miércoles. (Foto: GEC)
Redacción EC

El pleno del aprobó este viernes la ley orgánica de la Junta Nacional de Justicia (). El presidente del Congreso, Daniel Salaverry, explicó que se trata de “la tan esperada ley que le dará vida a la JNJ”.

¿Qué plantea y por qué su aprobación era demandada no solo desde el Congreso, sino también por el Ejecutivo?

La JNJ reemplazará al desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y su creación fue aprobada por la ciudadanía en el referéndum de diciembre pasado. Aquí las claves para conocer sus funciones y composición.

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—Labor—

La JNJ se encargará de nombrar, ratificar o destituir a jueces y fiscales, una tarea que pendiente desde la desaparición de la CNM. Actualmente hay 289 procesos de ratificación de magistrados y 117 procesos disciplinarios, de los cuales 45 se refieren a causales de destitución, según informó la presidenta de la Comisión de Constitución, Rosa Bartra, durante el debate en el pleno.

La JNJ también se encargará de nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

—Integrantes—

La JNJ estará conformada por siete miembros titulares seleccionados por una comisión especial. Para ello se realizará un concurso público de méritos. Los seleccionados ejercerán el cargo durante cinco años, sin posibilidad de ser reelegidos.

El Congreso descartó la propuesta del Ejecutivo para que la JNJ cuente entre sus miembros con al menos tres mujeres y tres hombres. Esta iniciativa sobre paridad de género fue una de las más debatidas en las comisiones de Constitución y Justicia, así como en el pleno.

Los postulantes a la JNJ deben ser abogados con al menos 25 años de experiencia profesional o el mismo tiempo ejerciendo la cátedra universitaria. También pueden postular los abogados con 15 años de dedicados a la labor de investigación en materia jurídica.

Ellos autorizarán por escrito el levantamiento de su secreto bancario.

—Impedimentos para ser elegidos—

No pueden integrar la JNJ los condenados con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso, por violencia contra las mujeres, niños o adolescentes.

Tampoco pueden hacerlo los que pertenecen a una organización política y no hayan obtenido licencia antes de postular, los que han sido suspendidos por falta grave o separados definitivamente de un colegio profesional de abogados.

También están impedidos de postular los que integran el Registro de Deudoras Alimentarios Morosos, entre otros.

—La Comisión Especial—

El texto sustitutorio aprobado este viernes también contempla la estructura y el funcionamiento de la comisión que se encargará del concurso público de méritos para elegir a los miembros de la JNJ.

Esta será integrada por el defensor del pueblo, quien la presidirá; el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad y un rector elegido en votación por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de cincuenta años de antigüedad.

—Ratificación de jueces y fiscales—

La ratificación la realizará cada siete años. Requerirá el voto a favor de dos tercios del número legal de miembros de la JNJ. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni a Ministerio Público.

El juez o fiscal no ratificado cesa en el cargo desde el día siguiente de notificada la resolución. Puede solicitar la reconsideración dentro de cinco días hábieles siguientes a la notificación, pero esta no suspende la ejecución de la decisión.