Cabe indicar que una moción de interpelación puede presentarse con 20 firmas como mínimo. Sin las rúbricas de ambos legisladores, el documento se quedó solo con 19.
Cabe indicar que una moción de interpelación puede presentarse con 20 firmas como mínimo. Sin las rúbricas de ambos legisladores, el documento se quedó solo con 19.
Redacción EC

Los congresistas (Avanza País) y (No Agrupados) retiraron sus firmas de la moción de interpelación presentada contra la vicepresidenta y ministra de Desarrollo e Inclusión Social, .

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A través de sendos oficios enviados este miércoles 1 de junio al oficial mayor del Congreso de la República, Hugo Rovira Zagal, ambos legisladores solicitaron el retiro de sus rúbricas de la .

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Cabe indicar que una moción de interpelación puede presentarse con 20 firmas de respaldo como mínimo. Sin las rúbricas de Anderson y Chirinos, el documento se quedó solo con 19.

Oficio enviado por Patricia Chirinos al oficial mayor del Congreso, Hugo Rovira. (Foto: Congreso)
Oficio enviado por Patricia Chirinos al oficial mayor del Congreso, Hugo Rovira. (Foto: Congreso)
Oficio enviado por Carlos Anderson al oficial mayor del Congreso, Hugo Rovira. (Foto: Congreso)
Oficio enviado por Carlos Anderson al oficial mayor del Congreso, Hugo Rovira. (Foto: Congreso)

La bancada de Renovación Popular, con las firmas de legisladores de Alianza para el Progreso, Avanza País, Somos Perú y el Partido Morado, presentó una moción de interpelación contra Dina Boluarte, quien admitió haber firmado documentos a favor del Club Departamental Apurímac cuando ya ejercía un cargo en el Estado.

Si Boluarte es interpelada en el pleno, se abre la puerta para una eventual censura y salida del cargo, como sucedió en los casos de los exministros de Trabajo, Betssy Chávez; y de Salud, Hernán Condori.

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Según la moción, presentada por iniciativa de Jorge Montoya, Boluarte Zegarra debe responder ante el Congreso seis preguntas relacionadas a la denuncia por supuesta infracción a la Constitución.

La semana pasada, un informe de la Contraloría General de la República determinó que Dina Boluarte habría incurrido en una infracción al artículo 126 de la Constitución por haber firmado documentos como presidenta de la asociación privada Club Departamental Apurímac, durante el actual gobierno.

El referido artículo de la Carta Magna dice textualmente que los titulares delas diferentes carteras “no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa”.

“Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”, detalla la norma de más alto rango.