UIF: claves de la propuesta del Ejecutivo que rechaza FP
UIF: claves de la propuesta del Ejecutivo que rechaza FP
René Zubieta Pacco

El pasado martes, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó parcialmente el pedido de presentado por el Poder Ejecutivo en la materia. Ello porque el grupo de trabajo presidido por el oficialista Salvador Heresi excluyó del paquete el proyecto de ley que plantea reformar y fortalecer la Unidad de Inteligencia Financiera ().

Como se recuerda, el pedido de facultades del Ejecutivo incluye entre sus 5 grandes temas la seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción. Hasta el momento, la comisión de Presupuesto, presidida por Cecilia Chacón, es la que ha denegado la solicitud en todos sus alcances. A continuación, algunos puntos para entender la polémica:

¿Qué es la UIF?
La UIF fue creada por la Ley N° 27693, publicada el 12 de abril del 2002 y adscrita a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) por la Ley N° 29038 de junio del 2007. Según su reglamento, está “encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo; así como de coadyuvar a la implementación por parte de los Sujetos Obligados a informar del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo”. 

¿Qué propone el Ejecutivo?
Al pedir facultades para legislar en materia de seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo planteó fortalecer la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo permitiendo que la UIF acceda al secreto bancario y reserva tributaria contando con una autorización judicial. El gobierno propone además que la información pueda ser compartida con el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Ministerio Público.

¿Qué argumenta FP para rechazar la propuesta?
El vocero de Fuerza Popular (FP), Luis Galarreta, sostuvo a El Comercio que levantar secretos bancarios y reservas tributarias con un nuevo procedimiento afecta derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que es mejor que sea evaluado con un debate en el Congreso en otro momento. Por su parte, la legisladora Úrsula Letona manifestó a Canal N que la propuesta no está bien fundamentada: “[La Constitución] no habla de un órgano del Poder Ejecutivo, que en este caso no tiene autonomía. La UIF depende de la SBS.” En tanto, para Cecilia Chacón podría ser una “herramienta de persecución”.

¿Qué ha respondido el oficialismo?
El portavoz de Peruanos por el Kambio (PPK), Carlos Bruce, consideró que la propuesta del gobierno no atenta contra la Constitución. “Hemos tenido el cuidado de señalar que solamente se haría el levantamiento del secreto bancario por disposición de un juez ad hoc, que puede autorizar o denegar. Este es un procedimiento que se utiliza [la Dirandro] para intervenir un teléfono en el país. Así que es perfectamente constitucional. No encuentro ninguna razón para que alguien se oponga”. Por su parte, el congresista Gino Costa insistió también: “Hemos seguido el modelo chileno, la UIF levanta el secreto bancario si es que lo autoriza un juez, con lo cual cualquier duda sobre la inconstitucionalidad de esa medida queda salvada”.

¿Actualmente se puede levantar el secreto bancario?
En el apartado referido a los Derechos Fundamentales de la Persona, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2, inciso 5, que “el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado”.

¿Sería inconstitucional la propuesta?
Para sostener que la iniciativa no es inconstitucional, el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala, resalta que la propuesta del Ejecutivo incluye la participación de un juez. “Lo que estamos planteando, que es la práctica que se tiene en Chile, es esa práctica a través del juez y eso no lesiona de ninguna forma la Constitución". 

Sin embargo, para el constitucionalista Aníbal Quiroga la propuesta está mal planteada, porque la UIF no tiene la autonomía suficiente y se le estaría dando una posición “por encima del Ministerio Público”. “No hay procedimiento, la UIF no es un fiscal, no puede iniciar un proceso penal. El titular de la investigación es el fiscal. Si la UIF le manda un oficio al juez, este le va a preguntar sobre qué base, porque tiene que haber una investigación en regla que la tiene que hacer un fiscal […] La Constitución dice que el fiscal es el titular de la acción penal, por eso es inconstitucional, porque prescinde del Ministerio Público por más que sea un juez ad hoc”, indicó a El Comercio.

MÁS EN POLÍTICA: