El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial El Peruano el decreto legislativo que fortalece las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para prevenir, detectar y sancionar el delito de lavado de activos y el terrorismo.
La norma permite a la UIF- Perú pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, en caso sea necesario e incorpora bajo su supervisión, en calidad de sujetos obligados, a diversas entidades y personas naturales y jurídicas.
Además, este organismo puede comunicar al Ministerio Público de operaciones sospechosas.
El decreto legislativo, aprobado en el marco de las facultades delegadas por el Congreso, señala que están bajo la supervisión de la UIF - Perú, en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo, los notarios, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas para captar ahorros del público.
También, las agencias de viaje y turismo, los establecimientos de hospedaje, las empresas mineras, los agentes inmobiliarios y juegos de loterías, juego de casino y máquinas tragamonedas, los juegos y apuestas deportivas a distancia utilizando Internet o cualquier medio de comunicación.
Asimismo, el decreto precisa que son organismos supervisores en la materia la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).
Igualmente, los ministerios de Comercio Exterior y Transportes, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (ACPI), el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), los colegios de abogados y de contadores públicos, y todo organismo o institución pública o privada que sea designada como tal por la UIF.
--Requerimiento judicial--
Si la UIF decide pedir al juez penal el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, la autoridad judicial competente debe resolver en forma reservada en un plazo de 48 horas, contado desde la presentación de dicha solicitud, refiere la norma.
Ante el rechazo del juez, procede un recurso de apelación que se tramita y resuelve dentro de un plazo de 48 horas.
La norma señala que las empresas del sistema financiero y la administración tributaria deben remitir a la UIF la información solicitada dentro de un plazo de 30 días hábiles de emitida la orden judicial.
Dicha información obtenida por la UIF solo puede ser utilizada para la investigación de los hechos que la motivaron y compartida con las autoridades competentes.
Además, el decreto indica que el reglamento del dispositivo legal será publicado en 90 días calendario y otorga un plazo de 120 días para la emisión de normas de regulación en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
La norma fue refrenada por el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; así como por el jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala; y la ministra de Justicia, María Soledad Pérez Tello.
(Fuente: Andina)
MÁS EN POLÍTICA:
Políticos peruanos se pronuncian sobre la muerte de #FidelCastro ► https://t.co/l7crTILAGX pic.twitter.com/V9vu3DHKKn
— Política El Comercio (@Politica_ECpe) 26 de noviembre de 2016