Resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones ordena la excarcelación de Keiko Fujimori.   (Foto: Lino Chipana/GEC)
Resolución de la Segunda Sala Penal de Apelaciones ordena la excarcelación de Keiko Fujimori. (Foto: Lino Chipana/GEC)
/ LINO CHIPANA OBREGÓN
Mario Mejía Huaraca

La Segunda Sala de Apelaciones dispuso la excarcelación de tras revocar la orden de prisión preventiva por 15 meses que se le dictó por el Caso . La lideresa de , investigada por presunto lavado de activos, organización criminal y obstrucción a la justicia, ahora afrontará su proceso con comparecencia restringida.

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El tribunal, integrado por los jueces superiores Rómulo Carcausto, Sonia Torre y Edgar Medina, impuso a Keiko Fujimori el pago de una caución de S/70 mil y el cumplimiento de una serie de restricciones como no ausentarse de la ciudad de su domicilio sin previa autorización del juez y comparecer cada 30 días en la Oficina de Registro y Control Biométrico para registrar su huella digital. También tiene prohibido comunicarse con sus coimputados y testigos mientras no concluya el presente proceso.

Pero ¿cuáles fueron los argumentos que fundamentaron esta decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones que varía drásticamente el estatus jurídico de la excandidata presidencial, quien es investigada por los aportes que recibió de parte de la empresa Odebrecht para su campaña presidencial del 2011?

A continuación detallamos los fundamentos jurídicos que esgrimieron los tres jueces en su resolución que dejó sin efecto la orden de 15 meses de prisión preventiva que el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, Víctor Zúñiga, dictó el 28 de enero del 2020. El documento concluye en que se debe revocar la medida coercitiva de prisión preventiva por “no superar el test de proporcionalidad”.

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Cabe precisar que el juez Zúñiga dictó la prisión preventiva porque consideró que se cumplieron los tres presupuestos exigidos: la existencia de graves y fundados elementos de convicción de la comisión de los delitos imputados, la convicción de que la pena que se vaya a imponer supere los cuatros años de prisión y la existencia de peligro procesal, incluido el riesgo de fuga.

Para justificar su decisión de excarcelar a Fujimori Higuchi, la sala argumentó que en su caso no se cumplía el tercer presupuesto del peligro procesal exigido para imponer una medida tan drástica como la prisión preventiva. En su resolución dejó constancia de que solo se cumplían los dos primeros requisitos pero que estos no eran suficientes para mantener la privación de la libertad de la investigada.

1- Sobre el peligro de fuga

La resolución de la sala indica que el juez de primera instancia ha concluido que existe el peligro de fuga en atención a la existencia de diversos factores que no tienen solidez. En ese sentido, indicó que el juez Zúñiga señaló que el decurso del tiempo no solo habría consolidado la imputación sino también incrementado el riesgo de fuga. Sin embargo, la sala infiere lo contrario.

Al no haberse postulado el requerimiento acusatorio, pese a transcurrir casi dieciocho meses desde que se dictó la primera prisión preventiva, la sospecha fuerte en la imputación efectuada en aquella oportunidad se habría ido diluyendo lo cual implicaría una disminución del peligro procesal”, dice la resolución.

Sobre el razonamiento del juez de que no habría arraigo posesorio y domiciliario por el el hecho de que Keiko Fujimori viva en un inmueble alquilado pese a tener posibilidades económicas para adquirir uno propio, la sala dice que “resulta discriminatorio para las personas que han optado por vivir en predios alquilados, pues no solo quienes no cuentan con recursos económicos viven en dicha condición”. Agrega que en ejercicio de su libre albedrío es posible que Fujimori haya optado por priorizar otras necesidades como capacitación y superación personal, desarrollo de alguna actividad económica que requiera de capital o la educación de los hijos".

En su resolución, la sala considera que el peligro procesal no es un elemento estático y ajeno al curso del tiempo. Por ello, dice que corresponde evaluar los hechos o incidencias que se han producido a partir del 29 de noviembre, fecha en que la investigada recuperó su libertad por orden del Tribunal Constitucional.

En esa línea, la sala menciona la conducta mostrada por la imputada desde que salió en libertad. Indica que desde que la investigada recuperó su libertad ha permanecido en ese estado hasta el 28 de enero pasado, en que se presentó voluntariamente a la sala de audiencias donde se leía la resolución apelada que la confinaría nuevamente en un establecimiento penitenciario.

Según el tribunal, esa conducta procesal “denota que no tendría intención de fugar ni de permanecer en la clandestinidad, lo cual descarta el peligro de fuga”. Agrega que eso amerita ser valorado para establecer si concurre el tercer presupuesto material. “Estando a lo anteriormente discernido, no existen razones objetivas en el presente caso para suponer que ante un llamado para su eventual juzgamiento, la procesada no tenga igual comportamiento, acudiendo al llamado judicial. Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que en el presente caso no concurre peligro de fuga”, reza la resolución.

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2- Sobre el peligro de obstaculización de la actividad probatoria

En este punto el colegiado expresa que el juez de primera instancia basó la existencia del peligro de obstaculización no solo sobre los testigos sino también sobre el comportamiento de las autoridades del Ministerio Público y algunas autoridades judiciales como el exfiscal de la Nación Pedro Chávarry y el exjuez supremo César Hinostroza. "Este argumento es errado pues el Código Procesal Penal es claro en señalar que el peligro de obstaculización existirá cuando converja riesgo razonable de que el imputado influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal; lo que no incluye a las autoridades del Ministerio Público y algunas autoridades judiciales”, argumenta en su resolución.

Respecto a la declaración del testigo protegido 2017-55-21 que aseveró que fue inducido por abogados vinculados a Keiko Fujimori para prestar declaración falsa además de haber recibido llamadas intimidantes de un abogado de Fuerza Popular, la sala expresa que efectivamente ese fundamento del juez es correcto, pues la investigada afronta cargos de obstrucción a la justicia por haber instigado al abogado Arsenio Oré para que obstaculice o impida que los falsos aportantes presten declaraciones. No obstante, manifiesta que ese peligro procesal “podría ser razonablemente evitado con la imposición de restricciones previstas en el Código Procesal Penal”.

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3- Acerca de la proporcionalidad de la medida

El juez sostuvo que la prisión preventiva resulta idónea porque no es posible imponer las medidas alternativas de comparecencia con restricciones, el pago de una caución y el impedimento de salida del país, porque ellas conjurarían solo una de las dos modalidades del peligro procesal. Para la sala este argumento es incorrecto ya que sólo la última de tales medidas tiene esa limitación, en tanto que la comparecencia y la caución pueden evitar tanto el peligro de fuga como el peligro de obstaculización.

Resolución judicial en la que se revoca la prisión preventiva de Keiko Fujimnori.
Resolución judicial en la que se revoca la prisión preventiva de Keiko Fujimnori.

El Colegiado manifiesta que la prisión preventiva solo puede dictarse cuando sea indispensable a los fines propios del proceso, ya sea impidiendo la fuga del encausado o imposibilitando la alteración y ocultación de la prueba. En esa línea, sostiene que la sospecha de culpabilidad basada en la contundencia de los elementos de convicción incriminatorios no es suficiente por sí misma para dictar prisión preventiva, “más aún si los órganos encargados de la persecución penal no muestran la diligencia debida de llevar a juicio a la imputada en menor plazo posible”. Dice que la medida tampoco resulta suficiente luego de transcurrido cierto plazo, pues el peligro de ocultamiento o fuga disminuye a medida que aumenta la duración de la medida.

4- Comparecencia idónea

El colegiado acota que si bien es trascendente impedir que la investigada pueda obstaculizar la actividad probatoria, influyendo o induciendo a los testigos y coimputados a través de terceros; asegura que la comparecencia restrictiva con la prohibición de que aquella se comunique con los testigos y otros investigados bajo el apercibimiento pertinente “resulta suficientemente idónea”.

Además, la sala argumenta que la supuesta amenaza o inducción sobre testigos que se habría efectuado a través de terceros, como indica la fiscalía, se podría repetir aunque la investigada esté confinada en un penal. “La prisión preventiva no garantiza que la imputada pudiera seguir utilizando a terceros para amenazar o inducir a los testigos; en cambio la prohibición bajo apercibimiento de revocarse la medida puede conseguir mejores resultados”, asevera en el documento.

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5- La coyuntura del coronavirus

Finalmente, un argumento adicional que la sala esgrime en su resolución que revoca la prisión preventiva está referida a la emergencia sanitaria que vive el país por el avance del coronavirus. Sostiene que se debe tener presente las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido de que se tiene que adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de los centros penitenciarios y que una de ellas es “la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad”.

6- No se ha desvirtuado los graves y fundados elementos de convicción

No obstante que la defensa de Keiko Fujimori solicitó en su apelación que se desvirtúe los graves y fundados elementos de convicción que tomó en cuenta el juez para dictar la prisión preventiva, los integrantes de la sala ratificaron en su resolución la validez de los mismos.

Uno de esos elementos de convicción indica que se habría realizado actos de conversión y transferencia dentro de Fuerza Popular y que estos se valoraron o a través de las declaraciones de Jorge Yoshiyama y Rolando Reátegui. Al respecto, la defensa de la investigada ha señalado que esas declaraciones que coinciden en señalar que se buscó a falsos aportantes no demuestran la participación de Keiko Fujinori en la comisión del delito de lavado de activos.

Sin embargo, la sala dice en su resolución que las declaraciones de Yoshiyama y Reátegui no deben ser descalificadas pues “se verifica que sus relatos son coherentes y sólidos, son persistentes en sus afirmaciones y se encuentran corroboradas con las declaraciones de los denominados falsos aportantes y los documentos que acreditarían depósitos bancarios de significativas sumas de dinero, en fechas próximas a las alegadas entregas de dinero que habría efectuado la empresa Odebrecht a favor de Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular)”.

Otro elemento de convicción señala que Keiko Fujimori estaba al tanto de la procedencia ilegal del dinero aportado por Odebrecht, sin embargo la defensa manifestó que la excongresista no conocía la procedencia ilícita de los dineros de Odebrecht. Al respecto, la sala dice que hay amplia documentación que vincularía a la investigada con el delito de lavado de activos como las declaraciones de Jorge Barata , Marcelo Odebrecht, Luiz Antonio Mameri y Fernando Migliaccio Da Silva, “con los cuales se acredita que la investigada habría tenido conocimiento de los ingresos y aportes realizados a favor de su agrupación política”.

Igualmente, el colegiado manifiesta que la defensa tampoco puede sostener que no existe explicación lógica sobre cuáles serían los bienes que la investigada habría adquirido y que hagan presumir el incremento injustificado en su patrimonio. La sala precisa que conforme a la imputación fiscal, tal incremento patrimonial estaría representado por las sumas de US$ 1’000.000 y US$200,000 que Fujimori habría recibido de la empresa Odebrecht y Jorge Barata, respectivamente, en el contexto de la campaña del 2011.

La sala concluye en esta parte del análisis impugnatorio referido a los elementos de convicción sobre el delito de lavado de activos que se cuenta con una hipótesis de imputación específica, aunque no exhaustiva, contra Keiko Fujimori, así como con “una pluralidad de declaraciones que respaldadas con actos de investigación de carácter objetivo son susceptibles de adquirir en su momento la calidad de prueba directa e indiciaria que justificaría una eventual responsabilidad penal”.

De otro lado, el argumento de la defensa respecto a que no se configuraría el delito de obstrucción de la justicia porque supuestamente no hay uso fuerza física, amenaza, ofrecimiento o concesión de un beneficio indebido, en opinión de la sala debe ser desestimado.

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7- Sobre la prognósis de la pena

En su resolución, la sala afirma que con información objetiva suficiente en grado de sospecha fuerte se puede sostener "que nos encontramos frente a dos probables delitos: uno especialmente grave como el lavado de activos, con pluralidad de hechos que pudieran configurar ya sea un delito continuado o un concurso de delitos, y otro como la obstrucción de la justicia, cuya gravedad, si bien es menos intensa, en concurso real de delitos conllevaría la sumatoria de penas parciales

Por tanto, se señala en el documento, la prognosis de la pena, en el supuesto de acreditarse la responsabilidad penal de la investigada sería pasible de no menor de quince años de pena privativa de libertad. “En consecuencia, este colegiado concluye que este segundo presupuesto material para dictar prisión preventiva, sí concurre en el caso de la impugnante Keiko Fujimori, lo cual abona a la gravedad de los delitos imputados”, dice la resolución.


¿Cómo se contagia el coronavirus?

Covid-19 se contagia por el contacto de una persona sana con otra que esté infectada. Esta enfermedad se propaga de persona a persona mediante las gotículas procedentes de la nariz o boca cuando el que se encuentra enfermo tose o exhala.

En muchos casos, estas gotículas caen sobre objetos o superficies, que después tocan otros individuos y se llevan a la nariz, ojos o boca cuando pasan sus manos por la cara.

¿Cómo prevenir la propagación del coronavirus?

  • Para reducir la probabilidad de contagio existen varias maneras. Las principales son:
  • Lavarse las manos con agua y jabón por 20 segundos y usar alcohol o gel desinfectante.
  • Mantenerse a una distancia mínima de 1 metro de cualquier persona.
  • Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, debido a que las manos al palpar muchos objetos y superficies pueden recoger el virus.
  • Mantener una buena higiene respiratoria: si tose o estornuda deberá cubrirse la boca y la nariz con el codo doblado o con un pañuelo de papel, que deberá desecharse de inmediato.
  • Permanecer en casa si no se encuentra bien. En caso tenga fiebre, tos y dificultad para respirar, busque atención médica y siga las instrucciones que le de personal de salud.

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