Pedro Castillo ha presentado numerosos recursos para tratar de anular las investigaciones en su contra. (Justicia TV)
Pedro Castillo ha presentado numerosos recursos para tratar de anular las investigaciones en su contra. (Justicia TV)
Redacción EC

sufrió el que fue su octavo revés judicial este sábado, cuando se conoció que el Poder Judicial rechazó en una sola resolución, seis pedidos de nulidad que hizo para tratar de anular las medidas tomadas en su contra por el golpe de Estado que perpetró el 7 de diciembre del 2022.

En esta ocasión, el juez supremo de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley se pronunció contra todas estas nulidades al declararlas improcedentes porque, según evaluó, trataron de usar la figura de la nulidad de manera equivocada.

Los casos por los que la defensa legal de Castillo usó este recurso fueron las resoluciones que declararon procedentes su detención preliminar, su prisión preventiva y el rechazo a su cuestión previa por asegurar que la vacancia desde el Congreso fue irregular. A estas tres causas se suman sus respectivas apelaciones confirmadas en la Corte Suprema.

Pedro Castillo vio rechazadas seis nulidades que pidió contra su detención y prisión preventiva.
Pedro Castillo vio rechazadas seis nulidades que pidió contra su detención y prisión preventiva.

Contra ellas, se trató de aducir un “interés difuso” por considerar que el mensaje a la Nación del 7 de diciembre del 2022 fue un “acto nulo” y por ende, no podía ser considerado un delito. Con esta excusa, se calificó como ilegal los pasos subsiguientes como su detención y su prisión preventiva.

El magistrado evaluó que todas estas decisiones que tomó en primera instancia fueron confirmadas por la Corte Suprema, por lo que aplicar la figura de nulidad era “desnaturalizar un mecanismo procesal” que no tiene como objetivo sustituir el proceso de apelación.

Asimismo, procedió a explicar su resolución todos los motivos por los que las resoluciones emitidas por su despacho eran válidas, incluyendo el rechazo a que se trate de minimizar el golpe de Estado como un “acto nulo”.

“Por el contrario, un acto es nulo precisamente porque es ilícito, y si la ilicitud es penalmente trascendente, debe ser imputada y sancionada conforme a la legislación penal. El acto nulo nunca es un acto lícito o legal, por tanto, el que un acto sea reconocido o declarado como nulo no significa que lo ilícito se convierta en lícito; el acto nulo sigue siendo ilícito, y si la ilicitud es de relevancia penal, puede constituir un delito o falta”, destaca.

En el transcurso de la semana, Pedro Castillo sumó otras siete resoluciones judiciales contrarias a sus intentos por anular los procesos en su contra.

El mismo Juan Carlos Checkley rechazó la figura de control de plazos para que se reabra la investigación por presunta conspiración y rebelión. El jueves, había rechazado previamente una recusación planteada por la defensa del expresidente para apartarlo del caso.

Adicionalmente, la Corte Suprema en la sala presidida por César San Martín rechazó por unanimidad las apelaciones con las que Pedro Castillo pretendía que se revise el plazo de su prisión preventiva y la excepción de improcedencia de acción por el delito de rebelión.