El Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado pedido de control de plazos formulado por la defensa técnica de Rafael López Aliaga y otros, en la investigación preliminar que se les sigue por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado.
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En consecuencia, el órgano jurisdiccional dispuso que el Ministerio público debe dar por concluido el actual estadio procesal y emitir pronunciamiento en el plazo de 15 días hábiles en atención a la complejidad del caso.
La defensa de López Aliaga había solicitado la conclusión de las diligencias preliminares por excesiva duración del plazo de la investigación, alegando que no ha dado lugar a una “respuesta suficiente” del Ministerio Público.
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Refiere que en el control de plazo en etapa de investigación preliminar, han trascurrido más de 4 años en el que se descuenta las limitaciones por la pandemia del COVID-19 y que al respecto el fiscal ha referido que no ha formulado solicitud alguna.
“Con lo señalado, no cabe dudas que el plazo razonable compromete necesario, porque su contenido tiene reconocimiento supranacional de exigencias a los Estados, que alcanza al Perú, en el que se reprocha el exceso del tiempo en la labor que cumplen los organismos constitucionalmente autónomos, como es el Ministerio Público”, indicó.
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En ese sentido, detalla que deben existir razones suficientes para asumir que las prórrogas que se han venido emitiendo establezcan una necesidad de continuar con las diligencias preliminares que superen los 4 años, que en este caso no existe.
“La pandemia no puede justificar una permanente situación de indagación sin la posibilidad de una respuesta si la causa debe ser judicializada o no, como lo ha exigido los abogados de los investigados”, subrayó.
Por ello, dicha instancia judicial declaró fundado el pedido de la defensa de Rafael López Aliaga y señaló que la Fiscalía deberá determinar, en un plazo de 15 días, si archiva la investigación en su contra por lavado de activos o si formaliza la investigación.
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