Pérez Tello, quien participó ayer en una campaña de asistencia legal en el penal de Lurigancho, se pronunció sobre la cuestionada casación de una sala de la Corte Suprema. (Foto: Andina)
Pérez Tello, quien participó ayer en una campaña de asistencia legal en el penal de Lurigancho, se pronunció sobre la cuestionada casación de una sala de la Corte Suprema. (Foto: Andina)

La ministra de Justicia, , en la misma línea que la Fiscalía de , cuestionó ayer la casación 092-2017 que emitió hace algunas semanas la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema.

“Si no se corrige esa sentencia, puede generar impunidad en lavado de activos”, afirmó Pérez Tello.

“Nunca vamos a tener a nadie sentenciado por ese delito”, agregó.

Luis Yshii Meza, miembro del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE), aseguró que dicha resolución es un “retroceso” en la lucha contra el lavado de activos.

Este Diario pudo confirmar que el fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, ya ha solicitado formalmente al presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, que realice un pleno casatorio y así la Corte Suprema defina los criterios para abordar los delitos de lavados de activos.

—Casos imposibles—
Los jueces supremos de la Segunda Sala Penal Transitoria han establecido que, para abrir un proceso por lavado, el fiscal tiene que identificar cuatro elementos sobre el delito fuente.

Las reglas son: describir el hecho ilícito específico (autor, partícipes, tiempo y espacio donde ocurrió); que el agente conozca o presuma que son fondos ilícitos; que tenga capacidad para generar ganancias ilegales; y que sea grave.

“Esta casación hace prácticamente imposible probar el delito de lavado de activos”, manifestó también ayer la procuradora especializada en lavado de activos Janet Briones.

Briones explicó que, precisamente, los aspectos más problemáticos de la decisión del tribunal supremo –presidido por el juez César Hinostroza Pariachi– son las cuatro pautas establecidas para que el fiscal abra un proceso.

La defensa del Estado puso como ejemplo que, en el caso de que el delito fuente sea la minería ilegal, será complejo iniciar una investigación según las pautas establecidas, debido a que es cometido por varias personas, en lugares y momentos diferentes.

Asimismo, alertó sobre la exigencia respecto a la gravedad del delito fuente. La casación descarta al fraude en la administración de personas jurídicas como fuente del lavado de activos por no tener una pena grave.

—Una crítica más—
El jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera, Sergio Espinosa, expresó su preocupación por la casación y consideró que se aparta del acuerdo plenario del 2010. Este dice que no hace falta demostrar el delito fuente de lavado “con la plenitud de las circunstancias”.