Con la medida de vigilancia judicial, Fuerza Popular debía reportar al juzgado información sobre sus cuentas.
Con la medida de vigilancia judicial, Fuerza Popular debía reportar al juzgado información sobre sus cuentas.
/ MARIO ZAPATA
María Isabel Álvarez

El juez Víctor Zúñiga Urday concedió los recursos de apelación que interpusieron el y la defensa decontra la resolución que rechazó el pedido para suspender temporalmente al partido político y ordenó la vigilancia judicial a la misma organización, para que rinda cuentas sobre sus ingresos, gastos y deudas.

En una resolución emitida el pasado seis de enero, el magistrado dispone elevar las apelaciones a una sala superior para que sean evaluadas. En este caso será la Segunda Sala de Apelaciones la encargada de revisar los recursos con los que se pretende revocar la orden de vigilancia, por lo que deberá convocar a audiencia en los próximos días.

Los argumentos en contra de la resolución

En el caso de la apelación de la defensa de Fuerza Popular, el recurso fue presentado por el abogado Juan Carlos Alarcón, quien busca que se revoque la medida de vigilancia judicial.

Uno de los motivos que expone en la apelación es que dicha medida “carece de una justificación concreta” y que “invade fueros propios de la actividad administrativa de la persona jurídica innecesarios para los fines del proceso penal”.

El letrado añade también que las medidas preventivas no podrían ser ordenadas de oficio, sino que son a pedido de las partes involucradas en el proceso. “En este caso el representante del Ministerio Público no planteó una medida alternativa a su requerimiento de suspensión temporal de actividades políticas, por lo que mal se hace en adoptar como medida alternativa la vigilancia judicial”, indicó.

En tanto, por parte del equipo especial, el fiscal José Domingo Pérez, busca que la sala de apelaciones sí ordene la suspensión temporal del partido fujimorista, al considerar que sería la única medida que podría evitar que se continúe con el presunto delito de lavado de activos que imputa a Fuerza Popular.

“Entonces si una organización política afecta el artículo 35 de la Constitución, porque el origen de sus recursos económicos es ilícito debe ser objeto de sanción en un proceso penal”, se lee en su apelación.

El fiscal añade que “la medida de vigilancia judicial no es la adecuada para cautelar al partido político, (...) toda vez que no garantizará que ”cese en los efectos lesivos”, vinculados al presunto lavado de activos.

El juez Víctor Zúñiga había ordenado que, por un plazo de dos años, Fuerza Popular deberá enviar al Poder Judicial, cada quince días, información sobre sus deudas, los recursos y el financiamiento de campaña.

Con su decisión, Keiko Fujimori y otros candidatos de su partido a nivel nacional podrán participar en las elecciones generales de abril del 2021. Quedará en manos de la sala de apelaciones, modificar la medida de vigilancia judicial por la suspensión, o revocarla, como solicita la defensa.

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