Al año 2024 le restan varios días festivos de suma importancia y en muchos casos de gran valor histórico. Uno de ellos, por ejemplo, será el siguiente lunes 9 de diciembre, fecha en la que se festejará la Batalla de Ayacucho. A propósito de ello, debes saber que el Gobierno decretó un nuevo día festivo para el 2025. Cuándo es, la razón, y si será feriado o no, te lo contaremos a continuación, además de otros detalles que debes conocer.
¿Cuándo es el nuevo día festivo para el 2025 y cuál es el motivo?: ¿Será feriado?
Tras la Resolución Ministerial N° 0334-2024, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), publicada en el Diario Oficial El Peruano el último miércoles 2 de octubre, se dio a conocer que, a partir el próximo año, el primer domingo de agosto se festejará el Día del Adobo de Cerdo.
Recordemos que este platillo es motivo de orgullo para la gastronomía peruana, por lo que se busca mayor reconocimiento para el mismo. Además, es un plato emblemático para la ciudad de Arequipa y muy pedido por los turistas que la visitan.
¿Será feriado el Día del Adobo de Cerdo?
Sin embargo, cabe mencionar que el Día del Adobo de Cerdo no será feriado nacional ni día no laborable. Por lo tanto, la jornada laboral se realizará con normalidad. Eso sí, en diferentes lugares, sobre todo de origen arequipeño, se le rendirá tributo a esta fecha.
Cuántos feriados le quedan al 2024
- Viernes 6 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 23 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Martes 24 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
- Lunes 30 de diciembre: Día no laborable para el sector público
- Martes 31 de diciembre: Día no laborable para el sector público
Cuál es la diferencia entre un día no laborable y feriado en el Perú
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo (DS) 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.