Estado de emergencia Lima y Callao: ¿puedo salir a hacer ejercicios durante el toque de queda?. (Foto: GEC)
Estado de emergencia Lima y Callao: ¿puedo salir a hacer ejercicios durante el toque de queda?. (Foto: GEC)
Redacción EC

Todos los ciudadanos de y la provincia constitucional del deberán acatar la . Esta medida fue decretada por el presidente y rige desde las 02:00 hasta las 23.59 horas de hoy martes 5 de abril. Sin embargo, debido lo sorpresivo del anuncio, existen muchas dudas al respecto como, por ejemplo, si está permitido o no salir a hacer ejercicios durante el toque de queda.

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¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?

Podrán transitar durante el toque de queda solo el personal dedicado a brindar servicios de salud, medicinas, agua, luz, gas, combustibles, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

Estado de emergencia Lima y Callao: ¿puedo salir a hacer ejercicios durante el toque de queda?

Debido al toque de queda, está restringido el derecho a la libertad de tránsito en el territorio nacional. Este implicaba que los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Es decir, no se puede salir a hacer ejercicios durante el estado de emergencia.

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Es necesario volver a recalcar que solo podrán transitar por las calles aquellos que formen parte del personal autorizado.

¿Qué es el estado de emergencia?

Esta es una medida que, según la Constitución Política del Perú, puede ser decretada por el presidente de la República con acuerdo del Consejo de ministros y debe ser solo por un plazo determinado. Según como lo crean las autoridades, puede aplicar para todo el territorio nacional o a un solo sector en específico.

El Estado de emergencia es declarado cuando se registra “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación”. El artículo Nº 137 de la Constitución señala que esta medida no puede exceder los 60 días y de querer se prorrogada hará falta un nuevo decreto.

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