El conductor puede presentar un descargo ante el SAT. (GEC)
El conductor puede presentar un descargo ante el SAT. (GEC)
Redacción EC

Nadie está libre de cometer una infracción de tránsito y ser multado por ello. Pero, en caso el conductor considere que la sanción impuesta es injusta, existe un procedimiento mediante el cual puede presentar sus descargos ante el SAT. Si el reclamo procede, la medida puede ser revocada.

El procedimiento tiene tres pasos. Primero, se debe presentar un descargo de infracciones al Código de Tránsito y al Reglamento de Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Se necesita presentar DNI o carnet de extranjería, solicitud concretamente expresada de la impugnación, número de papeleta de infracción, la indicación del órgano o autoridad a la que se dirige y los documentos o pruebas que respaldan lo expresado en el formato.

Se tiene que considerar que este proceso se debe realizar en los próximos cinco días hábiles de colocada la papeleta, explica el portal Autofact. Y en el mencionado descargo, fundamentar los motivos que justifiquen la inocencia del interesado.

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En el documento, se recomienda, tiene que estar detallado si la persona sancionada es propietaria del vehículo o si alquila la unidad con la que se produjo la supuesta falta. Además, precisar datos personales como dirección actual de residencia, pues allí llegarán las notificaciones del trámite.

El proceso continuará una vez el SAT analice el caso y los datos recopilados. Si estima que la sanción es procedente, rechazará el descargo y emitirá un Informe Final de Instrucción, con la sanción oficial.

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En esta situación, el interesado puede presentar un Recurso de Reconsideración en los siguientes 30 días hábiles, una vez más en el SAT. Y si este también es desestimado, se accede a la última oportunidad de presentar una apelación dentro de los próximos 15 días hábiles.

Cabe preciar que, si en las tres instancias se rechazó el descargo, el conductor sancionado contará con un plazo de tres meses para elevar su queja a la vía judicial. Esto ya que la vía administrativa habría agotado cualquier posibilidad.

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Como es evidente, si en alguna de las instancias se aprueba el descargo, la multa se anula y se evita de efectuar cualquier tipo de pago. Por otra parte, si la misma ya fue pagada, el conductor podrá beneficiarse de la devolución de su importe.

Lo mejor, sin embargo, es tener tus papeles al día, conducir acorde al Reglamento Nacional de Tránsito y evitarte cualquier molestia.

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