Debate: ¿Las Fuerzas Armadas deben patrullar la ciudad?
Debate: ¿Las Fuerzas Armadas deben patrullar la ciudad?
Redacción EC

A favor

La situación lo amerita

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Gobernador regional del Callao

Existen innumerables diagnósticos sobre la en nuestro país. Todos sabemos que debemos atacar las causas de las conductas delictivas para evitar futuros delincuentes. Por eso, los diferentes gobiernos regionales estamos centrados en la educación, cultura, deporte y recuperación de espacios públicos para contrarrestar este problema.

En este incremento de la violencia delictiva en el país, la , con sus escasos efectivos y casi nulo equipamiento, no está en condiciones de neutralizar la situación. El serenazgo, por su parte, siendo un grupo de personas entusiastas, ha devenido en obsoleto ante su falta de capacidad, tanto en el personal como legal. 

Por ende, lo que debería hacerse es que las municipalidades utilicen el ingreso económico por arbitrios de seguridad ciudadana en apoyar el equipamiento policial y para la creación o mejoramiento de espacios públicos como puntos de encuentro para la comunidad. Por su parte, la PNP debe dedicar sus esfuerzos a la vigilancia de las calles como baluarte preventivo y a intervenir e investigar los delitos.

En el Callao, por ejemplo, la PNP tiene aproximadamente 2.900 efectivos policiales. De este número, se considera el 10% ausente por concepto de vacaciones y descansos médicos, por lo que el resto de efectivos se divide en dos grandes grupos de 1.305 integrantes encargados de velar por la seguridad en días alternos.

De cada uno de estos grupos, 20% está inmerso en trabajos internos propios de la labor policial, lo que nos indica que solo tenemos 1.044 efectivos policiales para el servicio operativo (tanto de prevención como de investigación), los que deben dividirse en cuatro turnos diarios de seis horas cada uno. Es decir, en la práctica, la Provincia Constitucional del Callao cuenta solo con 261 policías por turno.

Esta realidad demuestra que se debería fortalecer la PNP incrementando notoriamente el número de efectivos y equipándolos convenientemente. Sin embargo, en tanto se trabaje para lograr este fortalecimiento, se debe recurrir al apoyo de las para complementar la labor de la PNP, pues el personal de estas tiene una instrucción especial en que se incide en el orden, disciplina, obediencia, destreza física y manejo de situaciones de riesgo con uso de la fuerza. Estas aptitudes se complementan con la labor de la PNP en la vigilancia y cuidado de la comunidad e instalaciones críticas.

Debido a la situación que afrontamos, este apoyo sería coyuntural. Para ello, es necesario declarar el Estado de emergencia. ¿No estamos acaso en esta situación? ¿No vive la población en permanente zozobra? ¿No estaremos olvidando el artículo 44 de nuestra Constitución, el cual señala como un deber primordial del Estado “proteger a la población de las amenazas contra su seguridad”? Las respuestas a estas preguntas son un rotundo sí.

Por ello, apelo a la Constitución para solicitar al presidente de la República que –según sus funciones establecidas– disponga un mejor “empleo de las Fuerzas Armadas y de la PNP” (artículo 118, numeral 14), pues la situación lo amerita.

En contra

Sin ningún parámetro

- Jaime Reyes -

Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior

Según la Constitución Política de 1993, las tienen como finalidad garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial del país. En cambio, la tiene por objetivo garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras. 

En ese sentido, la Ley 28222 y su reglamento permiten a la autoridad política o policial solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas cuando se sobrepase la capacidad operativa de la PNP, ocurran actos de terrorismo o de violencia con armamentos de guerra o artefactos explosivos, como atentados y ataques armados a entidades públicas o privadas o servicios públicos. 

Asimismo, el Decreto Legislativo 1095 establece que en casos constitucionalmente justificados, para salvaguardar el control del orden interno, la PNP puede contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas. La propia norma dispone que las Fuerzas Armadas no están autorizadas a efectuar patrullajes o detenciones, pues la PNP debe concentrarse tanto en el control del orden público como en la interacción con la población.

Además, es importante mencionar las diferencias que existen en la instrucción que se les brinda a los integrantes de ambas instituciones. La preparación de un oficial de la PNP es de cuatro semestres de formación general y seis de especialización; en tanto que la de los suboficiales es de dos y cuatro semestres. Por otro lado, en las Fuerzas Armadas, exceptuando a los oficiales y suboficiales que tienen formación profesional, la instrucción de un efectivo del servicio militar voluntario tiene una duración de tres a cuatro meses, y no incluye orientación en materia de orden interno y seguridad ciudadana. Asimismo, en el servicio militar se entrenan en el uso de armamento de guerra, cuyo empleo en el ámbito urbano para reducir la delincuencia junto a los diferentes serenazgos podría ocasionar mayores daños colaterales.

Esta realidad nos permite explicar que las funciones de las Fuerzas Armadas no coinciden con aquellas otorgadas a la PNP en materia de seguridad ciudadana. Sobre lo anterior, la labor policial se ve respaldada por el trabajo con el serenazgo en cada municipio. 

El serenazgo, sin embargo, no cuenta con un marco jurídico que regule uniformemente sus competencias y funciones. No obstante, la labor de patrullaje se encuentra regulada por el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo 011-2014-IN, que permite desarrollar el patrullaje integrado con la PNP, bajo el liderazgo operativo del comisario de la jurisdicción.

En consecuencia, se observa que el trabajo de patrullaje en prevención, represión y auxilio es una función de la PNP que puede ser desarrollada en conjunto con el serenazgo. Por ello, bajo ningún parámetro, las Fuerzas Armadas cuentan con un marco legal ni con un personal preparado y capacitado adecuadamente para desarrollar dicha labor.