Carlos Paredes

Es la pregunta que hacen todos los que consideran que una investigación parlamentaria a la Junta Nacional de Justicia () destruiría el orden constitucional. La JNJ reemplazó en el 2018 al putrefacto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) después de develarse el escándalo de corrupción político-judicial “Los Cuellos Blancos del Puerto”.

El expresidente Vizcarra aprovechó la indignación popular para obligar al , mayoritariamente fujimorista, a disolver el CNM reemplazándolo por la nueva JNJ. Su existencia supuso una reforma constitucional, aprobada en primera votación en el Congreso y confirmada en referéndum. El nuevo artículo 156 de la Constitución establece los requisitos para ser miembro de la JNJ. Uno de ellos es: “ser mayor de 45 años, y menor de 75 años”. Exactamente lo mismo fija el artículo 10 de la Ley Orgánica de la JNJ. En ambas normas, se usa el verbo “ser”, que equivale a “ejercer”. Es decir, la condición de miembro hábil y legítimo, una vez designado, transcurre válidamente en ese período etario. No se refiere a “ser” postulante o “ser” candidato. Se refiere a ejercer válida, legítima y constitucionalmente el cargo. Es decir, establece explícitamente que el límite de edad para ser miembro hábil de la JNJ es de 75 años. Un límite de edad que no es solo para los miembros de la JNJ. Todos los altos cargos del aparato público lo tienen, la mayoría en 70 años.

¿Qué pasó con la Dra. Inés Tello? Cumplió 75 años el 10 de septiembre del 2020 y tuvo que cesar al día siguiente. Pero ¿qué hicieron los miembros del JNJ? Interpretaron para sí –asunto para lo que no tienen facultades– que, solo en su caso, la Constitución no era explícita, que el límite de edad era para postular, para acceder al cargo, no para ejercerlo. Es decir, legislaron, por vía de interpretación, para sí mismos.

Por unanimidad, aprobaron una resolución (N° 224-2020-JNJ) 33 días después de que la Dra. Tello debía cesar, extendiendo un artículo de la Constitución y otro de su Ley Orgánica. En estricto, esta resolución no solo es una interpretación auténtica de la Carta Magna (idéntica a la que hizo Alberto Fujimori para su ilegal re-reelección en el 2000), sino que constituye una falta grave y un delito porque han usurpado las funciones del Tribunal Constitucional y del Congreso, los únicos que pueden modificar o interpretar los artículos constitucionales. ¿Qué más grave que arrogarse funciones de interpretación constitucional que no las tienen? Lamentablemente esta interpretación írrita de un artículo constitucional involucra no solo a Tello, también a los otros seis miembros del JNJ, que firmaron la resolución sin reparo. Y es, sobre todo, una amenaza letal para su propia legitimidad y para la seguridad jurídica del país. Vicia todo lo que están resolviendo con una de sus integrantes en evidente usurpación de funciones. Un peligro que no ha merituado ni la Dra. Tello ni sus colegas del JNJ. ¿Cómo van a sancionar a los magistrados que quebrantan la ley, si ellos también lo hacen?

No menos grave es el comunicado firmado por el pleno de la JNJ a favor de la exfiscal suprema Zoraida Ávalos. No porque no puedan pronunciarse colectivamente sobre asuntos de interés que les compete, sino porque estaban adelantando opinión sobre la conducta de una potencial investigada por la JNJ.

El Congreso por su parte, ha dmostrado no tener límites para destrozar instituciones o para hacer contrarreformas que socavan la institucionalidad del país. Pero los pecados de unos no hacen santos a los otros, ni los exoneran de sus faltas graves. En este proceso de control político parlamentario a la JNJ debe cumplirse con todos los recaudos del debido proceso y el derecho a la defensa. Se debe individualizar las responsabilidades y, de ser el caso, aplicar sanciones con criterio de racionalidad y proporcionalidad. Así como no debe haber intocables en una democracia, tampoco procesos sumarísimos en el control político.

Carlos Paredes es periodista