Dino Carlos Caro Coria

La detención policial de bajo flagrancia, en plena ejecución del delito de rebelión, ha sido convalidada por el Poder Judicial que, además, le impuso siete días de detención preliminar que vencerán este 14 de diciembre a las 13:42 horas. Una detención celebrada por muchos y denostada por otros que, entre variadas reacciones, pretenden ahora desconocer el de Dina Boluarte y promover el adelanto de elecciones mediante la violencia.

El destino de Castillo tiene una ruta clara tratándose de los siete casos que, durante su mandato, se iniciaron en su contra. Conforme a las decisiones de la Corte Suprema, la Fiscalía de la Nación pudo iniciar esas investigaciones preliminares y no más; es decir, que dado el blindaje presidencial previsto en el artículo 117 de la Constitución, Castillo no podía ser acusado mientras durase su gobierno en el marco de esos procesos. Aunque en uno de esos casos, el de Petro-Perú, Provías y Ministerio de Vivienda, la fiscalía fue más allá y formuló denuncia constitucional contra el entonces presidente, un proceso que el acogió, iniciando los trámites a nivel de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

Antes bien, vacado por el Congreso tras el intento de golpe de Estado, esos siete procesos seguirán el trámite de la acusación constitucional que, de aprobarse en cada caso, darán paso a la etapa de formalización de investigación preparatoria, estadio en el que la Fiscalía de la Nación podrá solicitar medidas restrictivas contra el expresidente, desde un impedimento de salida del país hasta la prisión preventiva. Son procesos bastante largos porque debe garantizarse el debido proceso, el derecho de defensa, de manera que sus consecuencias solo podrán conocerse dentro de varios meses.

Pese a ello, la libertad de Castillo sigue comprometida. Si bien la Fiscalía de la Nación formuló el 12 de diciembre denuncia constitucional en su contra por el fallido golpe de Estado, invocando los delitos de conspiración, rebelión, abuso de autoridad y turbación del orden público, el Congreso no ha instado el antejuicio constitucional por delitos de función, como correspondería en este caso porque la rebelión intentada (tentativa) fue gatillada por Castillo mediante mensaje a la nación dando órdenes a la policía para que retirase la custodia del Congreso y se interviniese a la fiscal de la Nación, entre otros abusos de poder. Lejos de ello, el Congreso, mediante una resolución, resolvió “levantarle la prerrogativa del antejuicio político” y “declarar haber lugar a la formación de causa penal” en su contra por dichos delitos.

Con ello, la fiscalía tiene el camino libre para formalizar investigación preparatoria contra Castillo por los delitos de rebelión, etc., y pedir que se le imponga prisión preventiva hasta por 36 meses. Pero no es una solución exenta de problemas. El Congreso ha decidido el levantamiento de la prerrogativa del “antejuicio político”, algo similar al “levantamiento de la inmunidad parlamentaria” que existía cuando un congresista cometía delito flagrante, fórmula derogada en el 2021. Sin embargo, esta singular aplicación analógica es incorrecta. La analogía solo rige cuando existe un vacío legal, laguna inexistente porque los artículos 99 y 100 de la Carta Magna regulan el antejuicio constitucional por delitos de función. Y es que, de aplicarse ese proceso largo, Castillo saldría libre hoy y podría asilarse de inmediato en una embajada.

La detención de Castillo podrá mantenerse en consecuencia, y más porque el intento de asilarse es una clara expresión del peligro de fuga, pero con la carga de esa ausencia del antejuicio constitucional que, pronto o años después, como suele suceder en los procesos penales, podrá ser usado por su defensa para intentar la nulidad del proceso y eventual condena, por la ausencia de ese requisito de procedibilidad, la acusación constitucional.

Dino Carlos Caro Coria es socio de Caro & Asociados