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Editorial El Comercio

Los sistemas económicos funcionan solo cuando las personas y pueden elegir libremente cómo disponer mejor de sus recursos. Imagine, por ejemplo, que se impusieran restricciones a las inversiones, de modo que el capital colocado en un emprendimiento no pudiera ser retirado con facilidad si el negocio no va de acuerdo con lo esperado. Ello tendría la obvia consecuencia de frenar las inversiones ante la inflexibilidad de la regulación y el riesgo innecesario que se fuerza al empresario a asumir.

Si eso suena ilógico con las inversiones, vale la pena aclarar que el país ha estado haciendo algo muy parecido por casi 20 años con el mercado de . Como se sabe, a partir del fallo del Tribunal Constitucional (TC) del 2001 en un caso de Telefónica, se ha hecho casi imposible separar a un trabajador si este está empleado bajo un contrato a tiempo indefinido. La razón es una inadecuada interpretación del artículo 27 de la Constitución que, según el TC, permite la reposición del trabajador despedido por la vía judicial. Ello ha dejado al país a un paso de la estabilidad laboral absoluta y explica que el Perú ocupe el puesto 128 entre 140 economías evaluadas en el subpilar de “Prácticas de contratación y despido” del ránking global de competitividad del Foro Económico Mundial.

Como era de esperarse, esta interpretación ha desincentivado a las empresas a usar contratos a tiempo indefinido, con consecuencias negativas para el empleo y los salarios de los trabajadores. De acuerdo con un trabajo de Miguel Jaramillo y coautores, este fallo ha costado más de 900.000 empleos indefinidos y S/6.100 millones en ingresos laborales al 2015. Su perjuicio en términos de productividad perdida por casi dos décadas es incalculable.

La historia viene a cuento porque hace poco la congresista , aún vinculada a Fuerza Popular a pesar de haber presentado su renuncia en noviembre pasado, anunció la presentación de dos proyectos de ley: uno de reforma constitucional cuyo objetivo es especificar que, ante casos de despido arbitrario, procede el pago de una indemnización –mas no reposición–, y otra iniciativa legislativa que elimina el límite de dicho pago. Hoy existe un tope de doce remuneraciones, que se contabilizan a razón de un sueldo mensual y medio por cada año trabajado.

Desde este Diario nos hemos pronunciado más de una vez a favor de corregir la antojadiza interpretación del TC que tanto daño ha hecho al mercado laboral y a la productividad del país. En ese sentido, saludamos la iniciativa de y esperamos sea debatida de manera responsable en el Congreso. Más de un proyecto de ley beneficioso para el dinamismo del empleo formal ha sucumbido ya a la demagogia y populismo que estos asuntos suelen suscitar en algunos sectores interesados. De ahí que el apoyo explícito y comprometido del Ejecutivo sea fundamental para que esta reforma, tan postergada como necesaria, pueda ver la luz.

El otro proyecto de ley, orientado a eliminar el límite del pago por despido arbitrario, funcionaría en este esquema como una suerte de compensación. Dado que la indemnización reemplaza a la reposición, va el argumento, remover el tope de remuneraciones sería lo adecuado –o cuando menos lo políticamente viable si se desea “comprar” la reforma constitucional–. Aunque se comprende la lógica, no queda del todo claro que esto sea una buena idea. El costo por despido ya es relativamente caro en el Perú comparado con los otros países de la Alianza del Pacífico, y agregar sobrecostos a un sistema formal recargado de ellos no es, obviamente, una buena práctica competitiva.

En cualquier caso, es saludable que este debate –al que tantos le han rehuido por años– empiece. En la lucha por ganar competitividad a escala global, el Perú actúa hace casi 20 años con una mano atada a la espalda debido a malas regulaciones laborales. Es hora de empezar a hablar sobre ello.