(Foto: GEC)
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Redacción EC

El Poder Judicial confirmó la resolución que ordena la incorporación como persona jurídica de a la investigación por lavado de activos que se le sigue a la lideresa de la agrupación, .

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Crimen Organizado declaró este viernes infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Fuerza Popular contra la resolución del 21 de noviembre del 2019 en la que se le incluye en el proceso por presuntos aportes ilícitos a campañas electorales.

La confirmación de esta decisión permite que al culminar la investigación, la fiscalía pueda solicitar la disolución o suspensión del partido político.

“La resolución apelada contiene los fundamentos esenciales que justifican la incorporación de Fuerza Popular al proceso penal y que a su vez permitirán a esta persona jurídica ejercer su derecho de defensa dentro del proceso, consiguiente a lo cual debe confirmarse la resolución apelada”, explicó la sala.

En su argumentación, la sala sostiene que en la apelación y las intervenciones orales de Fuerza Popular no se contradice los presupuestos tomados en cuenta por el juez para incorporar al partido en el proceso. Además, señala que no hubo manifestación respecto a extemporaneidad o individualización efectuada.

En lugar de ello, la apelación alegó que la incorporación al proceso debe contener otros requisitos, entre ellos los que corresponden a los criterios para imponer consecuencias accesorias. También se acusó defectos de fundamentación.

Sobre ello, el colegiado consideró que la incorporación de una persona jurídica no implica que deba determinarse, desde un primer momento, la sanción penal (o consecuencias accesorias) que eventualmente le podrían corresponder, pues dicha circunstancia será evaluada en la etapa procesal de juzgamiento.

“Será en el acto de juzgamiento (cuando se haya llegado a esa fase) la oportunidad para evaluar la sanción penal (consecuencia accesoria) que correspondería imponer a la persona jurídica, y en ese momento se evaluará también la peligrosidad o aptitud de la persona jurídica en la futura comisión de hechos delictivos”, fundamentó la sala.

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“En la etapa procesal en la que se encuentra el proceso debe entenderse que la incorporación de Fuerza Popular constituye un acto formal que permite participar en el proceso y ejercer su derecho de defensa y contradicción con todas las facultades que corresponden a los sujetos procesales que intervienen en el proceso”, agregó.

En otro extremo, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional precisó que la disconformidad de la defensa técnica de Fuerza Popular con el grado de acreditación de las premisas fácticas esgrimidas por la fiscalía “no justifican abrir el debate sobre el valor probatorio de los elementos de investigación que han sido invocados, pues, como reiteramos, tales premisas deben ser tomadas como hipótesis de investigación”.

El 21 de noviembre del 2019, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado aceptó el pedido del fiscal José Domingo Pérez, del equipo especial Lava Jato, para que Fuerza Popular sea incluida en el proceso contra Keiko Fujimori a causa de que “es sabido que las consecuencias que pueda tener una persona jurídica no hace a todos sus integrantes, miembros o votantes, responsables de lo que hayan podido realizar algunas personas”.

Según la tesis del Ministerio Público “'se instrumentalizó al partido político para satisfacer los fines delictivos de la organización criminal’ al recepcionar presuntos aportes irregulares de campaña.

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